Artículo 528 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo tercero. De la filiación · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser reconocida. Las palabras que contengan la revelación, se testarán de oficio de modo que queden ilegibles.