Artículo 354 del Código Civil de Tabasco
Prohibición de revelar el nombre del otro
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo IV. De las pruebas de filiación de los hijos cuyos padres no fueren cónyuges
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar el acto de reconocimiento ni el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser reconocida. Las palabras que contengan la revelación, se testarán de oficio en los términos que previene el artículo 92.