Artículo 358 del Código Civil de Tabasco
Reconocimiento del padre
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo IV. De las pruebas de filiación de los hijos cuyos padres no fueren cónyuges
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El padre puede reconocer, sin consentimiento de su esposa, a un hijo habido con persona distinta a ésta, antes o durante el matrimonio.