Artículo 207 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo III. De la prueba de la filiacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El padre puede reconocer, sin consentimiento de su esposa, a un hijo habido con persona distinta a ésta antes o durante el matrimonio, pero el reconocimiento hecho en el segundo caso no prueba por sí solo el adulterio del que reconoce, en caso de divorcio en su contra por esa causal.