Artículo 208 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo III. De la prueba de la filiacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cada uno de los cónyuges puede reconocer, sin consentimiento del otro a un hijo habido con persona distinta a aquel antes de su matrimonio.