Artículo 359 del Código Civil de Tabasco
Reconocimiento de la madre
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo IV. De las pruebas de filiación de los hijos cuyos padres no fueren cónyuges
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La mujer casada puede reconocer, sin consentimiento del esposo, a un hijo habido con persona distinta de éste antes de su matrimonio.