Artículo 362 del Código Civil de Tabasco
Reclamación del hijo reconocido
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo IV. De las pruebas de filiación de los hijos cuyos padres no fueren cónyuges
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para el reconocimiento de un hijo menor de edad no se requiere el consentimiento de su tutor; pero el hijo reconocido puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.