Artículo 567 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo VIII. Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para el reconocimiento de un hijo menor de edad no se requiere el consentimiento de su representante; pero el hijo reconocido puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.