Artículo 201 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo III. De la prueba de la filiacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo; y si se ha hecho en testamento, aunque éste se revoque, no se tiene por revocado aquél.