Artículo 367 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO IV. Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.