Artículo 329 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo II. De la paternidad y prueba de la filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en un testamento, aun cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.