Artículo 328 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo II. De la paternidad y prueba de la filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El reconocimiento hecho por uno de los padres produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.