Artículo 366 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV. DEL RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS O HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.