Artículo 367 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO IV. Del Reconocimiento de los Hijos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.