Artículo 352 del Código Civil de Tabasco
Irrevocabilidad del reconocimiento
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo IV. De las pruebas de filiación de los hijos cuyos padres no fueren cónyuges
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, aunque éste se revoque, no se tiene por revocado aquél.