Artículo 369 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO IV. Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:
I.En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II.Por acta especial ante el mismo juez;
III.Por escritura pública;
IV.Por testamento;
V.Por confesión judicial directa y expresa.