Artículo 362 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
I.- En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil;
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
II.- Por acta especial levantada ante el mismo Oficial del Registro Civil;
III.- Por escritura pública;
IV.- Por testamento;
V.- Por confesión judicial directa y expresa.