Artículo 500 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEXTO. De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO III. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá de hacerse de alguno de los modos siguientes:
I.En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil;
II.En acta especial ante el mismo oficial;
III.En escritura Pública;
IV.En testamento; y
V.Por confesión judicial directa y expresa.