Artículo 613 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo octavo. Del Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En los casos previstos en los dos artículos anteriores, la autoridad ante la que se presentó la resolución judicial o el reconocimiento enviará copia certificada de aquella o de esta al oficial del Registro Civil, para que levante el acta.