Artículo 3.34 del Código Civil del Estado de México
Inscripción de resoluciones y asentamiento de actas en el Registro Civil
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPITULO VI. Resoluciones que declaren o modifiquen el Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Recibida la copia certificada a que se refiere el artículo anterior, el Oficial del Registro Civil:
I.Inscribirá las resoluciones a que alude el artículo que precede;
II.Asentará el acta correspondiente al reconocimiento y de divorcio.
III.Anotará, en el acta correspondiente, la nulidad y la rectificación de acta.