Artículo 128 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo IX. De las actas de inscripción de sentencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El Oficial del Registro Civil levantará el acta correspondiente, en la que insertará la resolución judicial que se le haya comunicado.