Artículo 368 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo VIII. De la inscripción de sentencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El Oficial del Registro levantará el acta correspondiente, en la que insertará la resolución judicial que se le haya comunicado.