Artículo 132 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo X. Inscripciones de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presunción de muerte.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El oficial del Registro levantará el acta correspondiente, en la que insertará la resolución judicial que se le haya comunicado.