Artículo 131 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo X. Inscripciones de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presunción de muerte.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Las autoridades judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia o la presunción de su muerte, dentro del término de ocho días remitirán al oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la ejecutoria respectiva.