Artículo 125 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo x.. Inscripciones de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presuncion de muerte.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las autoridades judiciales que declaren la pérdida de la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia, la tutela o la presunción de muerte dentro de un término de 15 días remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda copia certificada de la ejecutoria respectiva o del auto de discernimiento para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente.