Artículo 127 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo x.. Inscripciones de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presuncion de muerte.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cuando se recupere la capacidad legal para administrar bienes, se revoque la tutela, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por el mismo interesado o por la autoridad que corresponda para que cancele el acta a que se refiere el Artículo anterior y se teste la anotación que se hubiere hecho en el acta de nacimiento respectiva.