Artículo 133 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo X. Inscripciones de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presunción de muerte.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al oficial del
Registro Civil por el mismo interesado o por la autoridad que corresponda, para que cancele el acta a que se refiere el artículo anterior.
(REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)