Artículo 133 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO X. De las Inscripciones de las Ejecutorias que Declaran o Modifican el Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.