Artículo 131 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO X. De las Inscripciones de las Ejecutorias que Declaran o Modifican el Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirán al Juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva.