Artículo 133 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo X. De las actas de inscripción de sentencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Las Autoridades Judiciales que declaren el divorcio, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela o la pérdida o limitación de la capacidad para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro Civil correspondiente, dentro del término de ocho días, copia certificada de la ejecutoria respectiva.