Código Civil de Oaxaca
Código Civil de Oaxaca

Libro primero · Titulo cuarto Capitulo X. De las actas de inscripción de sentencias

Arts. 133–1353 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Artículo 133

Las Autoridades Judiciales que declaren el divorcio, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela o la pérdida o limitación de la capacidad para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro Civil correspondiente, dentro del término de ocho días, copia certificada de la ejecutoria respectiva.

Artículo 134

El Oficial del Registro Civil levantará el acta que corresponda que contendrá el nombre, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de la persona de que se trata, los puntos resolutivos de la sentencia y los datos del Tribunal que dictó la resolución.

Artículo 135

Cuando se recupere la capacidad legal para administrar bienes y la patria potestad, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, o se revoque la adopción, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por el mismo interesado o por la Autoridad correspondiente para que se haga la cancelación del acta a que se refiere el artículo que antecede.

Índice · CCOAX