Libro primero · Titulo cuarto Capitulo IV. De las actas de adopción
Artículo 86
Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de ésta, remitirá copia certificada al Oficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante o adoptantes, se asiente el acta respectiva.
(Primer párrafo del artículo reformado mediante decreto número 1585, aprobado por la LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 18de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava sección del 10 de noviembre del 2018)
La falta de registro de la adopción no deja a ésta sin efectos legales. A los responsables se les impondrá una multa de catorce hasta veintiocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que hará efectiva el Oficial del Registro Civil correspondiente.
(Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicada en el Periódico Oficial número 37 Sexta Sección del 12 de septiembre del 2020)
Artículo 87
El acta de adopción contendrá los nombres, edad, domicilio y estado civil y nacionalidad del o de los adoptantes, nombre y nacionalidad de los abuelos y nombre del adoptado, el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para obtener la adopción y los datos esenciales de la resolución judicial y del Tribunal que la haya dictado.
Artículo 88
Extendida el acta de adopción, se anotará la de nacimiento del adoptado y con la copia de las diligencias relativas se formará el apéndice conforme a las disposiciones del este Código.
Las copias certificadas de nacimiento que en lo sucesivo se expidan no deberá (sic) contener ninguna anotación respecto a que se trata de un hijo adoptado, en los términos del artículo 915 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Artículo 89
El Juez o Tribunal que resuelvan que queda sin efecto una adopción, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de la resolución al Oficial del Registro Civil para que cancele el acta de adopción y anote la de nacimiento.