Libro primero Titulo tercero. Del domicilio
Artículo 29
El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro el lugar en que se halle.
Artículo 30
Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará dentro del término de quince días tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efecto alguno si se hace en perjuicio de tercero.
Artículo 31
El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Artículo 32
Se reputa domicilio legal:
I.Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II.Del menor que no está bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.El domicilio de los casados es el lugar donde hayan establecido la morada conyugal, para los efectos de relaciones entre ambos;
IV.De los militares en servicio activo el lugar en que están destinados;
V.De los empleados públicos el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplan, sino que conservarán su domicilio anterior;
VI.De los sentenciados a sufrir una pena privativa de libertad por más seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
Artículo 33
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del territorio del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar en donde los hayan ejecutado en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquéllas.
Artículo 34
Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinada obligación.