Código Civil de Oaxaca
Código Civil de Oaxaca

Libro primero Titulo segundo. De las personas morales

Arts. 25–284 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Artículo 25

Son personas morales:

I.La Nación, los Estados y los Municipios;

II.Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III.Las sociedades civiles y mercantiles;

IV.Las instituciones, fundaciones y agrupaciones reconocidas por la ley o permitidas por ésta, cualquiera que sea el objeto que con ella se persigue inclusive fines políticos, científicos, artísticos, de recreo y cualquier otro.

Artículo 26

Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Artículo 27

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas o de sus estatutos.

Artículo 28

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

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