Código Civil de Oaxaca
Código Civil de Oaxaca

Libro primero · Titulo quinto Capitulo I. Requisitos necesarios para contraerlo

Arts. 143–16021 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Artículo 143

Se deroga.

(Párrafo derogado mediante decreto número 1803, aprobado por la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado el 18 de febrero del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Número Extra del 30 de septiembre del 2016)

(Artículo reformado mediante decreto número 771, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 28 de agosto del 2019 y publicado en el periódico oficial número 40 segunda sección del 5 de octubre del 2019)

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Artículo 143 Bis

Se deroga.

(Artículo adicionado mediante decreto número 1803, aprobado por la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado el 18 de febrero del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Número Extra del 30 de septiembre del 2016)

(Artículo reformado mediante decreto número 771, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 28 de agosto del 2019 y publicado en el periódico oficial número 40 segunda sección del 5 de octubre del 2019)

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Artículo 143 Ter

Se deroga.

(Artículo adicionado mediante decreto número 1803, aprobado por la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado el 18 de febrero del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Número Extra del 30 de septiembre del 2016)

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Artículo 143 Quáter

Se deroga.

(Artículo adicionado mediante decreto número 1803, aprobado por la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado el 18 de febrero del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Número Extra del 30 de septiembre del 2016)

(Artículo reformado mediante decreto número 771, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 28 de agosto del 2019 y publicado en el periódico oficial número 40 segunda sección del 5 de octubre del 2019)

(Artículo reformado mediante decreto número 2504, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 7 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 32 Sexta sección de fecha 7 de agosto del 2021)

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Artículo 144Derogado

Se deroga.

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Artículo 145Derogado

Se deroga.

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Artículo 146Derogado

Se deroga.

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Artículo 147

Se deroga.

(Art. Reformado mediante decreto número 2072, aprobado por la LXI Legislatura el 20 de octubre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013)

(Artículo reformado mediante decreto número 665, aprobado por la LXIII Legislatura el 26 de julio del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de septiembre del 2017)

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Artículo 148Derogado

Derogado.

(Artículo derogado mediante decreto número 2072, aprobado por la LXI Legislatura el 20 de octubre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013)

Artículo 149Derogado

Derogado.

(Artículo derogado mediante decreto número 2072, aprobado por la LXI Legislatura el 20 de octubre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013)

Artículo 150Derogado

Derogado.

(Artículo derogado mediante decreto número 2072, aprobado por la LXI Legislatura el 20 de octubre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013)

Artículo 151

Derogado.

(Artículo reformado mediante decreto número 2072, aprobado por la LXI Legislatura el 20 de octubre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013)

(Artículo derogado mediante decreto número 1373, aprobado por la LXII Legislatura el 10 de diciembre del 2015 y publicado en el periódico oficial extra del 31 de diciembre del 2015)

Artículo 152

Derogado.

(Artículo reformado mediante decreto número 2072, aprobado por la LXI Legislatura el 20 de octubre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013)

(Artículo derogado mediante decreto número 1373, aprobado por la LXII Legislatura el 10 de diciembre del 2015 y publicado en el periódico oficial extra del 31 de diciembre del 2015)

Artículo 153Derogado

Derogado.

(Artículo derogado mediante decreto número 2072, aprobado por la LXI Legislatura el 20 de octubre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013)

Artículo 154Derogado

Derogado.

(Artículo derogado mediante decreto número 2072, aprobado por la LXI Legislatura el 20 de octubre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013)

Artículo 155Derogado

Derogado.

(Artículo derogado mediante decreto número 1373, aprobado por la LXII Legislatura el 10 de diciembre del 2015 y publicado en el periódico oficial extra del 31 de diciembre del 2015)

Artículo 156

Se deroga.

(Artículo reformado mediante decreto número 1373, aprobado por la LXII Legislatura el 10 de diciembre del 2015 y publicado en el periódico oficial extra del 31 de diciembre del 2015)

(Artículo reformado mediante decreto núm<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<ero 2507, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 7 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 32 Sexta Sección de fecha 7 de agosto del 2021)

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Artículo 157Derogado

Se deroga.

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Artículo 158Derogado

Derogado.

Artículo 159Derogado

Se deroga.

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Artículo 160Derogado

Se deroga.

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

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