Libro primero · Titulo cuarto Capitulo VIII. De las actas de divorcio
Artículo 116
La sentencia ejecutoria que decrete el divorcio, se remitirá en copia certificada al Oficial del Registro Civil para que éste levante el acta correspondiente.
Una vez declarado el divorcio administrativo, el Oficial del Registro Civil, hará la anotación marginal correspondiente en el acta de matrimonio; cuando el divorcio administrativo se efectúe en Oficialía distinta a la que contrajo el matrimonio, el Oficial que decrete el divorcio administrativo, remitirá copia de la resolución de divorcio administrativo al Oficial donde se registró el matrimonio para que efectúe la anotación correspondiente.
Asimismo, para el caso de que la disolución matrimonial se haya obtenido mediante divorcio administrativo, el oficial del registro civil que lo haya concedido, deberá anexarla al apéndice correspondiente; además de que deberá dar aviso a la dirección del registro civil del estado.
(Art. Reformado mediante decreto número 2072, aprobado por la LXI Legislatura el 20 de octubre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013)
(Artículo reformado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)
Artículo 117
El acta de divorcio expresará lo siguiente:
I.Tratándose de divorcios decretados mediante sentencia judicial, expresará el nombre, apellido, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró el matrimonio y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.
II.Tratándose de divorcio administrativo el acta expresará:
a)Fecha de la solicitud.
b)Lugar y fecha en que se efectuó el matrimonio que mediante esta vía se disuelve.
c)Expresión bajo protesta de decir verdad de que no existen hijos en el matrimonio.
d)Para el caso de tener hijos, acreditar que son mayores de edad y no son acreedores alimentarios.
e)Acreditar que la cónyuge no está embarazada.
III.Con independencia de los datos señalados en la fracción anterior, en el divorcio entre una persona mexicana con una extranjera, deberán expresar:
a)Número de Identificación oficial del extranjero interesado expedido por la Secretaría de Gobernación, o bien, número de certificado de su legal estancia en el país, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
b)Manifestación de la calidad migratoria que les permite realizar el divorcio administrativo.
(Artículo reformado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)
Artículo 118
Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada servirá para formar el apéndice correspondiente conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 119
Cuando el nacimiento o matrimonio de los divorciados se haya inscrito en lugar distinto de aquél en que se tramitó el juicio o siguió el divorcio administrativo, remitirá la sentencia o en su caso la copia del acta que decrete el divorcio, al Oficial del Registro Civil correspondiente para que haga las anotaciones del caso.
(Artículo reformado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)