CCOAX · Art. 116

Artículo 116 del Código Civil de Oaxaca

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo VIII. De las actas de divorcio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

La sentencia ejecutoria que decrete el divorcio, se remitirá en copia certificada al Oficial del Registro Civil para que éste levante el acta correspondiente.

Una vez declarado el divorcio administrativo, el Oficial del Registro Civil, hará la anotación marginal correspondiente en el acta de matrimonio; cuando el divorcio administrativo se efectúe en Oficialía distinta a la que contrajo el matrimonio, el Oficial que decrete el divorcio administrativo, remitirá copia de la resolución de divorcio administrativo al Oficial donde se registró el matrimonio para que efectúe la anotación correspondiente.

Asimismo, para el caso de que la disolución matrimonial se haya obtenido mediante divorcio administrativo, el oficial del registro civil que lo haya concedido, deberá anexarla al apéndice correspondiente; además de que deberá dar aviso a la dirección del registro civil del estado.

(Art. Reformado mediante decreto número 2072, aprobado por la LXI Legislatura el 20 de octubre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013)

(Artículo reformado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)

Leer de corridodentro de Capitulo VIII. De las actas de divorcio

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Cómo citar

Artículo 116, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-116/

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