Artículo 114 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo VIII. De las actas de divorcio (REFORMADA DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente, y haga las anotaciones pertinentes en el archivo físico y en la base de datos.