Artículo 114 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO VIII. De las Actas de Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Juez del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.