Artículo 114 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO VIII. De las actas, anotaciones e inscripciones de divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio, se remitirá copia certificada a la o el Juez del Registro Civil para que realice la anotación en el acta de matrimonio correspondiente.