Artículo 110 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo VIII. De las actas de divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.