Código Civil de Durango
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Libro primero · Título cuarto Capítulo VIII. De las actas de divorcio

Arts. 110–112 Bis4 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Artículo 110

La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.

Artículo 111

El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró su matrimonio, y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.

Artículo 112

Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.

Artículo 112 Bis

En los casos en que las Actas de Nacimiento y Matrimonio de los divorciados se encuentren registrados ante diferentes Oficiales del Registro Civil, la Drección (sic) General del Registro

Civil ordenará que se envíe copia del Acta de Divorcio a los Oficiales del Registro Civil ante quienes se haya asentado las Actas de Nacimiento de los interesados, y la de Matrimonio, para que se hagan las anotaciones marginales relativas a la disolución del vínculo matrimonial.

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