Artículo 112 Bis del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo VIII. De las actas de divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En los casos en que las Actas de Nacimiento y Matrimonio de los divorciados se encuentren registrados ante diferentes Oficiales del Registro Civil, la Drección (sic) General del Registro
Civil ordenará que se envíe copia del Acta de Divorcio a los Oficiales del Registro Civil ante quienes se haya asentado las Actas de Nacimiento de los interesados, y la de Matrimonio, para que se hagan las anotaciones marginales relativas a la disolución del vínculo matrimonial.