Artículo 119 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo VIII. De las anotaciones de divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La copia de la sentencia o resolución del divorcio se archivará con el mismo número del acta de matrimonio. Si las actas de nacimiento de los divorciados se encuentran en otra Oficina del Registro Civil, dentro de la República, pero fuera del Estado de Guanajuato, el Oficial del Registro Civil deberá enviar aviso a esa oficina, solicitándole hacer las anotaciones correspondientes en las citadas actas.