CCGTO · Art. 120

Artículo 120 del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo IX. De las actas de defunción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Toda cremación o inhumación deberá ser autorizada por escrito por el Oficial del Registro Civil, requiriendo el certificado médico de defunción; en caso de muerte violenta, se requerirá además autorización del Ministerio Público.

Las inhumaciones o cremaciones sólo se harán en los panteones o crematorios legalmente autorizados por las autoridades sanitarias y municipales.

Si el Oficial del Registro Civil tuviere conocimiento de que ha sido inhumado o cremado un cuerpo sin su autorización, procederá a presentar las denuncias penales procedentes y a reportar ante las autoridades municipales al encargado del panteón o crematorio donde haya ocurrido el ilícito; en estos casos el Oficial del Registro Civil, levantará el acta de defunción correspondiente, después de recibir oficio del Ministerio Público que determine la existencia o no de delito que perseguir o la reserva de las actuaciones ministeriales.

Los Oficiales del Registro Civil llevarán un registro de todas las órdenes de inhumación o cremación que hayan autorizado, especificando la fecha de emisión, nombre del finado, los datos del acta y lugar donde se inhumó o cremó el cadáver.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. De las actas de defunción

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma
  • 25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.
  • Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').
  • Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 120, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-120/

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