Artículo 121 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Las cremaciones, inhumaciones y embalsamamientos, sólo se podrán realizar si han transcurrido por lo menos doce horas después del fallecimiento y dentro de las cuarenta y ocho horas de ocurrido aquél.
Las cremaciones e inhumaciones se podrán autorizar fuera de estos plazos:
I.En caso de que el fallecido sea donador de órganos o tejidos;
II.Cuando por cuestiones de salubridad así lo determinen las autoridades sanitarias; o
III.Cuando lo disponga el Ministerio Público.
Cuando la muerte haya ocurrido en el extranjero, el término para que sea inhumado o cremado el cadáver, correrá a partir de que el cuerpo se encuentre en territorio del Estado.