Artículo 123 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de las prisiones, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los encargados de los mesones, hoteles y casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso del fallecimiento al Ministerio Público, dentro de las doce horas siguientes en que tengan conocimiento de la muerte.