Artículo 122 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El acta de defunción contendrá:
I.El nombre, apellidos, sexo y domicilio que tuvo el difunto;
II.Nombres de los padres que se acrediten con el acta de nacimiento;
III.Datos relativos al fallecimiento como fecha, hora y lugar de la defunción, lugar en que se sepulte o se creme el cadáver, número de certificado y orden;
IV.Las causas de la defunción y la mención de si fue por muerte violenta o natural, acorde al certificado de defunción;
V.Nombre, domicilio y cédula profesional del médico que certifica la defunción; y
VI.Nombre, domicilio y firma del declarante, que en todo caso será un familiar, salvo que a juicio de la Dirección General del Registro Civil se autorice que no sea un familiar, cuando concurran circunstancias especiales.