Artículo 116 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Séptimo. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El acta de defunción deberá contener:
I.El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, domicilio que tuvo el difunto; su estado civil y si era casado o viudo, el nombre, apellido y nacionalidad de su cónyuge;
II.Los nombres y apellidos de los padres del difunto;
III.La causa que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;
IV.La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta; y
V.Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción.