Artículo 119 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Séptimo. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
En caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional o en el espacio aéreo internacional, el acta se formará de la manera prescrita en este Capítulo en cuanto fuese posible y la autorizará el jefe o capitán de la nave, estándose a lo que dispone el Código Civil del Distrito Federal, aplicable en toda la República en materia federal.